Junta Directiva interpretó en forma abusiva recomendación judicial (Notisipaa 167) El Presidente de la República tendrá que dar explicaciones a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como consecuencia del manejo que un Tribunal del Poder Judicial y autoridades de AyA dieron al caso de la Secretaria General de SIPAA, Jeannette Marchena Rojas. La Secretaria General de SIPAA fue juzgada por un Tribunal Penal obviándose su condición como dirigente sindical, hecho que provocó la indignación del movimiento sindical costarricense y que llevó a cuatro centrales sindicales a incluir su caso como“emblemático” de la situación que vive la clase trabajadora del país. Así lo señala en forma contundente el documento de RECLAMACIÓN que elevaron a ese órgano de las Naciones Unidas: “Las organizaciones sindicales estamos alarmadas al ver, cómo el propio Estado Costarricense (en su condición de patrono y a través de sus representantes), acude a la Jurisdicción Penal a acusar a los dirigentes sindicales (de manera personalísima) por denunciar actuaciones anómalas de jerarcas administrativos, criminalizando con ello la protesta sindical, violentando la libertad de opinión y expresión de los sindicatos”. El documento también denuncia que la Junta Directiva de AyA, basada en una recomendación del Tribunal, acordó trasladar a Marchena Rojas de su centro de trabajo, violentando el Convenio 98 de la OIT y realizando una interpretación abusiva de esa recomendación: “Como si ella (la sindicalista Marchena Rojas) representara “peligro” y en un acto de discriminación antisindical, violentándose el convenio 98 de la OIT, se le traslada (de las oficinas centrales de la institución, a otra más lejana), operándose no solo, una violación a sus más elementales derechos humanos, sino también un ius variandi abusivo y estableciéndole a su vez un doble castigo". Como parte de la argumentación que sostiene la RECLAMACIÓN, las Centrales Sindicales hacen una defensa del libre flujo de informaciones, en especial de los hechos de relevancia pública: "Esta publicación se realizó acorde con instrumentos internos organizativos del AyA en los que se define claramente que los funcionarios aludidos ocupan cargos de Directores (Estructura Organizativa del AyA, aprobada por su Junta Directiva en noviembre de 2007 y por el Ministro Rector en marzo de 2008) y en consonancia con el Artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, que establece: “Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión” (Reformado por Ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968). (El destacado es nuestro). La publicación de cita, se realizó al amparo de las siguientes consideraciones:a. Los hechos dados a conocer tienen relevancia pública por cuanto es legítimo interés de la ciudadanía el de ser informada sobre el comportamiento de quienes ostentan puestos públicos o sobresalientes, es decir, a conocer las acciones de sus representantes en el ejercicio de sus funciones, acorde con lo que establece la Constitución Política, en el artículo 11: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas por ella”. b. Un funcionario público que ocupa un puesto público o sobresaliente está expuesto al escrutinio público, por lo que la afectación en el ámbito privado es secundaria para enjuiciar, máxime que los hechos se refieren a una práctica contraria a derecho, que se trató de corregir desde varias instancias, como la Procuraduría General de la República y la Contraloría General de la República, entre otras y que estaría afectando el erario público. c. Los hechos en cuestión eran conocidos por la Auditoría Interna y por la Dirección Jurídica del AyA. El tiempo transcurrido desde que visibilizó el problema denunciado y la toma de decisiones en la Institución (que por cierto, consistió en dar por conocido el informe de la Auditoría y su archivo correspondiente) sobrepasó el tiempo razonable y sostenible para la toma de decisiones". La RECLAMACIÓN es un instrumento de la OIT que el movimiento sindical del país utiliza para defender el ataque a los derechos laborales, a las libertades sindicales y a la propia dirigencia sindical de parte de los poderes del Estado y de las jerarquías de las instituciones ya que en nuestro propio país no se visualizan acciones de justicia laboral; mientras tanto, las personas responsables de la mala gestión en las instituciones siguen en la impunidad. Desde el momento que el Estado Costarricense, al tenor de lo que establece el artículo 3 de la Constitución de la OIT, solicitó ser miembro de este Organismo, aceptó formalmente cumplir con las obligaciones que emanan de su Constitución. Así las cosas, no solo se sometió, sino que ratificó e incorporó al ordenamiento jurídico interno, los Convenios 87, 98, 135 y la Recomendación 143. Costa Rica se precia de ser un oasis de democracia, pero el abuso de poder, la ligereza de las decisiones de quienes ostentan el poder (pero escasa autoridad)ahora exponen a nuestro país al escarnio internacional. ¡Compañeros, esta es la Administración del cambio! Vergüenza nos da. Junta Directiva SIPAA |
Presidente de la República tendrá que dar cuentas por atropellos a Secretaria General de SIPAA5/11/2016
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