(Notisipaa 168) Un reciente fallo de la Sala II favoreció a un trabajador quien fue despedido aduciendo “abandono de trabajo” por no entregar el documento en el periodo definido en tres días por la ley. Con este fallo se reconoce la lógica de que estando un trabajador incapacitado por enfermedad, no está obligado a presentarse a su centro de trabajo a entregar un documento. Además, se establece que la entrega del documento tampoco puede depender de las relaciones familiares o medios de que disponga el trabajador. Para mayor información se adjunta fallo de la Sala II. Junta Directiva SIPAA |
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Presidente de la República tendrá que dar cuentas por atropellos a Secretaria General de SIPAA5/11/2016
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Agosto 2017
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